MIAMI.- En una actualización a la orden ejecutiva del 20 de enero firmada por el presidente Donald Trump para “proteger la seguridad de los estadounidenses, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ( USCIS, por su sigla en inglés) reafirma la exigencia de que todos los extranjeros deben registrarse o censarse a través de un formulario “como una prioridad de cumplimiento civil y penal”.
La orden ejecutiva ordenaba al Departamento de Seguridad Nacional garantizar que los extranjeros cumplan con su deber de registrarse, incluyendo sus direcciones, ante el gobierno en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
La INA exige que, con excepciones limitadas, todos los extranjeros de 14 años o más a quienes no se les tomaron las huellas dactilares ni se los registró al solicitar una visa estadounidense y que permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más, deben solicitar el registro y la toma de huellas dactilares, según la norma legal.
“Los padres y tutores deben asegurarse de que sus hijos menores de 14 años estén registrados. Dentro de los 30 días posteriores a cumplir 14 años, el niño extranjero previamente registrado debe solicitar la reinscripción y que se le tomen las huellas dactilares.
Una vez que un extranjero se haya registrado y se haya presentado para la toma de huellas dactilares (a menos que se haya eximido), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por su sigla en inglés) emitirá una prueba de registro, que los extranjeros mayores de 18 años deben llevar consigo y mantener en su posesión en todo momento.
Es obligación legal de todos los extranjeros no registrados (o niños previamente registrados que cumplan 14 años) en los Estados Unidos cumplir con estos requisitos. El incumplimiento dará lugar a sanciones penales y civiles, que pueden incluir el procesamiento por delito menor y el pago de multas.
Según la USCIS la mayoría de los extranjeros en los Estados Unidos ya se han registrado, como lo exige la ley. “Sin embargo, una cantidad significativa de extranjeros presentes en los Estados Unidos no han tenido una forma directa de registrarse y cumplir con su obligación”.
Para que los extranjeros no registrados puedan cumplir con su deber la USCIS está estableciendo un nuevo formulario y proceso mediante el cual pueden registrarse. Ningún extranjero tendrá una excusa para no cumplir con esta ley.
Se aclara en el documento oficial que el registro no es un estatus migratorio y la documentación de registro no establece una autorización de empleo ni ningún otro derecho o beneficio bajo la INA o cualquier otra ley de los EEUU.
Los indígenas estadounidenses nacidos en Canadá que ingresaron a los Estados Unidos bajo la sección 289 de la INA y los que ingresaron a los Estados Unidos bajo la Ley de la Banda de Indios Kickapoo de Texas no están obligados a registrarse.
Los extranjeros que ya se han registrado incluyen:
- Residentes permanentes legales.
- Extranjeros a los que se les ha concedido permiso de entrada a los Estados Unidos según INA 212(d)(5), incluso si el período de permiso de entrada ha expirado.
- Extranjeros admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes a los que se les ha expedido el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado.
- Todos los extranjeros presentes en los Estados Unidos a los que se les ha expedido visas de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada.
- Extranjeros a quienes el DHS ha puesto en proceso de deportación.
- Extranjeros a quienes se les emitió un documento de autorización de empleo.
- Extranjeros que han solicitado la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700, incluso si las solicitudes fueron denegadas.
- Extranjeros a quienes se les emitió una Tarjeta de Cruce Fronterizo.
¿Quién debe solicitar el registro?
Todos los extranjeros de 14 años de edad o más que no fueron registrados ni se les tomaron las huellas digitales (si es necesario) al solicitar una visa para ingresar a los Estados Unidos y que permanecen en los Estados Unidos durante 30 días o más. Deben presentar la solicitud antes del vencimiento de esos 30 días.
Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad que no han sido registrados y permanecen en los Estados Unidos durante 30 días o más, antes del vencimiento de esos 30 días.
Cualquier extranjero, ya sea que se haya registrado previamente o no, que cumpla 14 años en los Estados Unidos, dentro de los 30 días posteriores a su 14.º cumpleaños.
¿Quién no está registrado?
- Cualquier persona a la que no se le haya expedido uno de los documentos designados como prueba de registro según 8 CFR 264.1(b) y que no haya presentado uno de los formularios designados y no haya proporcionado huellas dactilares (a menos que se haya dispensado) no está registrada. Los extranjeros que no se han registrado incluyen:
- Extranjeros que están presentes en los Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional. Claramente en esta categoría están los inmigrantes ilegales.
- Visitantes canadienses que ingresaron a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres y no se les expidió evidencia de registro.
- Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios al USCIS no incluidas en 8 CFR 264 (una sección del Código de Regulaciones Federales de Estados Unidos que regula el registro y la toma de huellas dactilares de extranjeros en el país) incluidas las solicitudes de Acción Diferida para los llegados en la infancia o Estatus de Protección Temporal, a quienes no se les expidió evidencia de registro.
¿Cómo registrarse?
El DHS pronto anunciará un formulario y un proceso para que los extranjeros completen el requisito de registro. A partir del 25 de febrero de 2025, los inmigrantes que deban registrarse deberán crear una cuenta en línea en USCIS para prepararse para el proceso de registro. Consulte la página cómo crear una cuenta en línea en USCIS para obtener más información.
Una vez que se implemente el proceso de registro, los extranjeros enviarán su registro, y los padres y tutores enviarán las solicitudes de registro en nombre de sus hijos menores de 14 años, a través de su cuenta en línea en USCIS.
Se estará actualizando la página web para brindar información adicional en los próximos días.
El reporte concluye advirtiendo a las personas que “no sea víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayude esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Visite la página y lea el apartado cómo evitar estafas para obtener información y recursos".
¿Qué dicen los abogados?
El abogado experto en temas migratorios, Santiago Alpizar opina que el DHS está haciendo un trabajo propio de la oficina del Censo.
“Están categorizando y clasificando a los extranjeros para en primera instancia evitar permanencias más allá de las permitidas por las visas y otros programas de entradas legales y en segundo término sobre todo para censar correctamente a la población de ilegales que vive dentro de Estados Unidos".
“Pensando en la consideración a la buena fe que precede a cualquier opinión u acción jurídica, creo que se están dando todos los pasos previos a una reforma legislativa integral y moderna en materia de inmigración”, acotó el experto.
Cree que esto va llevar algún tiempo porque “muchas personas por temor fundado a que puedan ser objeto de deportación no responderán al llamado para registrarse y mucho menos irán a que se les tome las huellas”.
Sugiere el jurista Alpizar que cada quien consulte el asunto con un abogado especializado en inmigración y no se vayan con la primera información del Tik Tok, redes sociales o la prensa amarillista que se ocupa de estos asuntos de manera inadecuada, superflua y mal intencionada en la mayoría de los reportes”.
Por su parte el abogado Ángel Leal agregó que esto fue un aviso nada más, un memorándum de la Secretaria de Estado.
"Tenemos que esperar la implementación de esta ley del registro de extranjeros del año 40. La medida puede ser legal dependiendo de la forma que la vayan a implementar", dijo el experto en temas migratorios Leal. Leal cree que hay que esperar la ejecución de la misma y la forma cómo se hace, pero aclaró que la exigencia de ese requisito para que los extranjeros se registren, si no lo han hecho, no es nueva.
FUENTE: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos