MIAMI.- El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) aún no ha publicado los formularios para cumplir con el requisito del Registro de Extranjeros, una orden ejecutiva emitida por el presidente Donald Trump para “proteger la seguridad de los estadounidenses”.
"Para que los extranjeros no registrados puedan cumplir con su deber de dar su dirección y permitir la toma de sus huellas, la USCIS debe establecer un nuevo formulario para que se inicie este proceso, pero hasta ahora eso no ha ocurrido, lo que genera mucha incertidumbre", dijo la abogada de la firma de inmigración Eagan, Andreina Díaz.
Recordó que todos los extranjeros mayores de 14 años a quienes no se les tomaron las huellas dactilares y que hayan permanecido en los Estados Unidos durante 30 días o más, deben completar el registro, según la norma legal.
Con respecto a la cifra de los indocumentados que tendrían que acudir a ese proceso, la abogada estima que hay más de 11 millones, pero como alrededor de 4 millones ya están en corte, y con ese paso ya están registrados, la cifra podría estar entre 5 y 7 millones.
La experta considera que por ahora hay una total incertidumbre y recomienda a las personas comprobar que el abogado que contraten esté realmente certificado y así evitar estafas o malos entendidos.
Primero, una corte
Al ser consultada sobre si las personas que se registren son susceptibles a ser deportadas, la abogada respondió que “es lo que no se sabe”, pero argumenta que es muy difícil que EEUU saque a tanta gente, porque antes tiene que pasar por una Corte o seguir un proceso previsto en la Constitución.
Hay que esperar que se defina el Registro, aunque ya se ha señalado que si una persona no lo hace, debe pagar una multa de $1,000 y una pena de 6 meses en prisión, lo cual le parece exagerado “por el tamaño del delito”.
La pregunta, según su opinión, sigue siendo qué harán las autoridades con la información que se recopile.
“Solo se sabe que la USCIS informará de los formularios, mediante los cuales se definirán los requisitos y los alcances”, agregó.
“En EEUU no importa si eres ilegal o no, sigues estando protegido por la Constitución y antes de que proceda una deportación, el extranjero debe haber pasado por una corte”, insistió la experta en temas migratorios.
Comentó que muchas personas tienen temor porque no saben qué significa exactamente ese registro y se preguntan si podrán permanecer en EEUU.
Díaz dijo que este proceso oficial involucra cuantiosos recursos por la contratación de abogados, jueces para la toma de decisiones y una ampliación de la infraestructura en las cortes.
“No podemos decirles a nuestros clientes que no se registren porque se pondrían en riesgo frente a una decisión de Estado, pero tampoco podemos decirles háganlo, todo está bien, porque eso no lo podemos garantizar”, es decir, se trata de un dilema fundamental, el cual se espera dilucidar cuando la USCIS ofrezca más detalles.
Agregó que hay muchos cambios en los formularios o requisitos en el tema migratorio que retrasan los procesos, dijo la abogada con estudios en la Universidad de Arizona, la Facultad de Derecho en la Universidad DePaul en Chicago, Illinois y con licenciatura en Ciencias en Psicología en Tucson, Arizona.
Insistió en que hay 4 millones de personas con expedientes atascados en las cortes y, si a esto se suman los que surjan del nuevo registro y los venezolanos y de otras nacionalidades cuando venza el Estatus de Protección Temporal (TPS) se está hablando de un universo mayor que demanda más recursos y una infraestructura que coloca al sistema en aprietos.
Marco legal
El marco legislativo se sostiene principalmente en la Ley de Registro de Extranjeros de 1940, surgida en las vísperas de la Segunda Guerra Mundial y el inicio de la Guerra Fría como parte de una lucha contra los inmigrantes sospechosos de ser comunistas que se encontraban en EEUU.
El temor a que una "quinta columna", especialmente con los japoneses, pudiera actuar en el corazón de Estados Unidos tras el ataque japonés a la base naval de Pearl Harbor avivó los ánimos para darle vida a ese texto jurídico.
Mediante ese programa se registraron más de 5,6 millones de no ciudadanos entre el 1 de agosto de 1940 y el 31 de marzo de 1944. Es decir, esa norma “no se usó en más de 80 años”.
También se fundamenta en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) promulgada en 1952, que recopiló varias disposiciones y reorganizó la ley de inmigración.
La INA ha sido enmendada muchas veces a través de los años y contiene muchas de las disposiciones más importantes.
Un registro para los inmigrantes irregulares debe informar su alcance y cuáles serán las consecuencias, reiteró la experta.
Hace hincapié en los derechos independientemente del estatus legal. La Constitución de los Estados Unidos así lo establece, lo cual podría convertirse en un escollo frente a las decisiones ejecutivas. Entre otros se encuentran:
- No tener que compartir su estatus migratorio con la policía o agentes de inmigración.
- No ser registrados por agentes de inmigración sin consentimiento o causa probable.
- Pedir hablar con un abogado si no tienen documentos de inmigración válidos.
- Solicitar estatus de no inmigrante o ajuste de estatus.
- Solicitar cualquier otro beneficio migratorio o protección.
- Recibir libertad condicional humanitaria si tienen una necesidad urgente, como una emergencia médica.
Estados Unidos está obligado a garantizar a las personas migrantes —documentadas o indocumentadas— sus derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad personal, a un trato humano, a las garantías mínimas del debido proceso, a la igualdad y no discriminación y a la protección a la vida privada y familiar.
¿Quién debe registrarse según nuevos requisitos o normativa?
- Cualquier persona a la que no se le haya expedido uno de los documentos designados como prueba de registro y que no haya presentado uno de los formularios designados y no haya proporcionado huellas dactilares.
- Extranjeros que están presentes en los Estados Unidos sin inspección y admisión, sin libertad condicional. Claramente, en esta categoría están los inmigrantes ilegales.
- Visitantes canadienses que ingresaron a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres y no se les expidió evidencia de registro.
FUENTE: ENTREVISTA A LA ABOGADA ANDREINA DÍAZ