martes 14  de  enero 2025
VENEZUELA

Denuncian violación múltiple de normas por detenciones, tras toma de posesión de Maduro

Más de 15 normas de la Constitución y tratados se vulneran con el desconocimiento a la soberanía popular y silencio oficial sobre detenidos, según académicos

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

CARACAS.- La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela alertó sobre la violación a la soberanía popular y detenciones masivas con casos de personas cuyo paradero se desconoce, así como de las precarias condiciones de reclusión y falta de garantías del debido proceso.

Con ello, el régimen de Maduro desconoce al menos 15 artículos de la Constitución y de tratados internacionales.

En un comunicado, los académicos expresaron su solidaridad a los venezolanos y preocupación por la represión, “ante la toma de posesión presidencial realizada en ausencia de la publicacion de los resultados oficiales desagregados por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) como autoridad competente”.

Considera, además. con la crítica situación política y de derechos humanos en el país se estarían desconociendo al menos 15 normas constitucionales, a la luz del artículo 7 de la Carta Fundamental y de tratados internacionales.

Violación a la soberanía popular

Los académicos señalan en el comunicado siete artículos de la Constitución vigente que se violan con la asunción y toma de posesión de Maduro en el poder. Estos son:

  • Soberania popular representativa. La soberania reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los organos que ejercen el Poder Público. Los organos del Estado emanan de la soberania popular y a ella estan sometidos.
  • Democracia electiva, alternativa y pluralista. El gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela es y será siempre democratico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
  • Garantía de los derechos humanos. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa ordenes superiores.

Toma de posesión del ganador

  • Derecho ciudadano a participar libremente en los asuntos públicos. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos y es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
  • El derecho ciudadano al sufragio en elecciones democraticas. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizara el principio de la personalizacion del sufragio y la representación proporcional.
  • Eleccion presidencial democrática. La elección del Presidente o Presidenta de la Republica se hara por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoria de votos válidos.
  • El candidato elegido Presidente es quien puede tomar posesión del cargo. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la Republica el 10 de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hara ante el Tribunal Supremo.

Violaciones a los derechos humanos

El comunicado hace referencia también a varios artículos constitucionales sobre las garantías y derechos humanos fundamentales. Entre ellos, cita los siguientes:

  • Derecho humano a la libertad personal. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

Nadie puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psiquico de la persona detenida, ya sea por si mismos o por si mismas, o con el auxilio de especialistas.

Además, toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estara obligada a identificarse.

  • *Prohibicion de la desaparición forzada de personas. Se prohibe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales; complices y encubridores o encubridoras del delito de desaparicion forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán castigadas.
  • *Derecho humano a la integridad personal y a la prohibición de torturas, personas detenidas. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psiquica y moral.
Pronunciamiento 13 de enero de 2025.pdf

FUENTE: Con información de comunicado Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales

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